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Multas por no emitir DTE en El Salvador (montos reales)

Por Equipo TurboPyme · Publicado el 10 de julio de 2026 · 7 min de lectura

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Si tenés un negocio en El Salvador, la pregunta ya no es si vas a facturar electrónicamente, sino qué pasa si no lo hacés bien. La factura electrónica (el DTE, Documento Tributario Electrónico) dejó de ser un plan a futuro: el Ministerio de Hacienda está notificando la obligatoriedad de forma individual al NIT, y una vez que te llega esa notificación, el reloj empieza a correr para vos.

Este artículo no es para asustarte. Es para que sepás, con números reales del Código Tributario, cuánto cuesta equivocarse, para que decidás con la cabeza fría y no cuando ya tengás al auditor enfrente.

Dos infracciones distintas (y esto es lo que casi nadie entiende)

Acá está el detalle que confunde a la mayoría de comerciantes: en el mundo del DTE hay dos obligaciones separadas, y podés fallar en una sin fallar en la otra.

  1. Emitir el documento: generar la factura o crédito fiscal electrónico de la operación.
  2. Transmitir el documento a Hacienda: enviarlo al Ministerio para que quede sellado y registrado en su sistema.

Podés emitir un DTE y que nunca llegue a Hacienda (por una caída de internet, un sistema mal configurado, o simplemente porque nadie le dio “enviar”). Para la ley, eso sigue siendo una falla. Y como vas a ver, la falla de transmisión se castiga más duro que la de emisión.

Ambas sanciones viven en el Art. 239-A del Código Tributario, que se agregó justamente para el régimen de documentos electrónicos.

¿Cuál me toca?

Atributo
No emitir
No transmitir
Qué falló
No se generó el DTE de la operación
Se emitió pero no llegó a Hacienda para quedar sellado
Sanción sobre la operación
50% del monto
100% del monto
Piso mínimo
Alrededor de 2 salarios mínimos (comercio y servicios)
9 salarios mínimos ≈ $3,679
Causa típica
Nadie facturó la venta
Sistema improvisado o Excel que 'emite' pero nunca cierra el envío a Hacienda
Base legal
Art. 239-A del Código Tributario
Art. 239-A del Código Tributario
Si reincidís
Cierre temporal del establecimiento
Cierre temporal del establecimiento

Multa por NO emitir: 50% de la operación

Si no emitís el DTE cuando debías, la sanción es del 50% del monto de la operación que quedó sin documentar.

Ahora, ¿y si vendiste algo barato? La ley no te deja escapar con una multa simbólica: establece un mínimo de dos salarios mínimos del sector comercio y servicios. O sea, aunque la venta haya sido de unos pocos dólares, la multa mínima ronda ese piso de dos salarios mínimos.

Traducido a la práctica: no existe la “multa chiquita” por no facturar. Hasta el error más pequeño tiene un costo de arranque de cientos de dólares.

Multa por NO transmitir: 100% de la operación

Acá es donde la cosa se pone seria. Si emitís pero no transmitís el documento a Hacienda, la sanción sube al 100% del monto de la operación no transmitida.

Y el mínimo también sube fuerte: nueve salarios mínimos, que a los montos vigentes equivale a aproximadamente $3,679.

Leelo de nuevo: no transmitir un solo lote de documentos puede costarte cerca de $3,679 de piso, sin importar si las ventas que no se transmitieron sumaban menos que eso. Este es el escenario que más golpea a los negocios que “emiten” con un sistema improvisado o un Excel, pero que nunca cierran el ciclo de envío a Hacienda.

Calculadora de multa por DTE

Estimación según el Art. 239-A del Código Tributario.

Tipo de falla
Multa estimada $817.56 Aplica el piso mínimo (2 salarios). Ingresá el monto de la operación para comparar contra el 50%.

Montos estimados según el Art. 239-A del Código Tributario; el piso aplica aunque la operación sea menor. La reincidencia puede llevar al cierre del establecimiento.

Reincidencia: el cierre del negocio

Las multas duelen, pero hay algo peor que una multa: que te cierren el local.

Cuando hay reincidencia en estas infracciones, Hacienda puede ordenar el cierre temporal del establecimiento. Para un restaurante, una clínica o un minisúper, cerrar unos días no es solo la pérdida de esas ventas: es la clientela que se va a la competencia, los empleados sin trabajar y el rótulo de “clausurado” a la vista de todo el barrio.

En otras palabras, la lógica del régimen es progresiva: primero te cobran, y si seguís fallando, te apagan la caja registradora.

¿Por qué esto se volvió urgente justo ahora?

Dos cosas están pasando en paralelo y conviene no mezclarlas:

  • La obligatoriedad se está activando por notificación individual al NIT. No es una fecha única para todos; es Hacienda tocándote la puerta a vos en particular. Desde que recibís esa notificación, ya estás dentro del régimen y las sanciones del Art. 239-A aplican en tu caso.
  • La Normativa 2.0 de los sistemas de transmisión. Hacienda actualizó las reglas técnicas con las que los sistemas se comunican con su plataforma, y estableció el 1 de diciembre de 2026 como fecha límite para que los sistemas de transmisión estén al día con esos requisitos.

Ese segundo punto es clave y muchos lo pasan por alto: no basta con tener “un sistema” de facturación. Si tu sistema no cumple la Normativa 2.0 a tiempo, puede que emita documentos que Hacienda deje de aceptar, y volvés al escenario de la multa por no transmitir. Un sistema desactualizado es, en la práctica, un riesgo de sanción caminando. Si querés entender qué cambia exactamente, lo explicamos en la guía de la Normativa DTE 2.0.

Cómo evitar las multas (sin volverte experto en tributación)

La buena noticia es que todas estas sanciones tienen una causa común y evitable: el ciclo del DTE quedó incompleto. O no se emitió, o se emitió pero no se transmitió, o se transmitió con un sistema que dejó de cumplir. Evitarlas se reduce a tres cosas:

  1. Emitir siempre, en el momento de la venta. Nada de “después lo facturo”. El documento se genera cuando ocurre la operación.
  2. Confirmar que Hacienda selló el documento. No alcanza con que tu pantalla diga “listo”; necesitás la confirmación de que el DTE quedó registrado en Hacienda. Un buen sistema te muestra ese estado y reintenta automáticamente cuando el internet falla, en lugar de dejar documentos colgados sin que nadie se dé cuenta.
  3. Usar un sistema que se mantenga al día con la normativa. Cuando cambian las reglas técnicas (como con la Normativa 2.0), quien te da el servicio debe actualizarse por vos. No deberías ni enterarte del cambio: simplemente tus documentos siguen siendo aceptados.

Si tu operación depende de una hoja de cálculo, un sistema viejo que nadie mantiene, o de acordarte manualmente de enviar los documentos, cada día estás rifando uno de estos montos. El costo de un sistema al día es una fracción mínima de una sola multa por no transmitir. Si querés dimensionarlo, compará los precios de los sistemas DTE en 2026 contra el piso de $3,679 de una sola multa.

En resumen

  • No emitir: 50% de la operación, mínimo alrededor de dos salarios mínimos.
  • No transmitir: 100% de la operación, mínimo aproximadamente $3,679 (nueve salarios mínimos).
  • Reincidir: cierre del establecimiento.
  • La obligatoriedad llega por notificación individual al NIT, y los sistemas deben cumplir la Normativa 2.0 a más tardar el 1 de diciembre de 2026.

La factura electrónica no tiene por qué ser una fuente de estrés ni un riesgo permanente. Con un sistema que emita, transmita y se mantenga actualizado por vos, dejás de pensar en el Art. 239-A y volvés a pensar en tu negocio.

Si querés ver cómo funciona un sistema que cierra el ciclo completo del DTE con Hacienda —y te avisa cuando algo no se transmitió— date una vuelta por turbopyme.com. Sin apuros: mejor entender esto hoy que explicárselo a un auditor mañana.

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